LOS RECIENTES CAMBIOS DEL RÉGIMEN LABORAL DE LA SUBCONTRATACIÓN Y, OBITER DICTA, ALGUNAS BREVES REFERENCIAS A LAS MUCHAS «ASIGNATURAS PENDIENTES»

Javier Gárate Castro

Resumen


Se someten a examen los cambios que introduce el Real Decreto-ley 32/2021 en materia de subcontratación, los cuales son de relativa importancia y no satisfacen la modernización de la subcontratación a la que se refiere aquel, en su exposición de motivos. Ninguno de ellos contribuye, en rigor, al avance en «la responsabilidad de las empresas contratistas o subcontratistas» que propugna el punto III de la referida exposición de motivos. El régimen jurídico-laboral de la subcontratación sigue estando obsoleto y necesitado de una reforma técnico-jurídica de mucho más calado. El que se presenta como cambio «estrella», relativo a la determinación del convenio colectivo aplicable a los trabajadores destinados a la ejecución de los encargos objeto de descentralización, no garantiza la cabal observancia del principio de igualdad de trato de tales trabajadores en relación con los trabajadores de la empresa cliente o principal. En rigor, se limita a validar los criterios seguidos hasta ahora por la doctrina del Tribunal Supremo.

Palabras clave


contrato de trabajo de fijos-discontinuos, contrato de trabajo por circunstancias de la producción, descentralización productiva, determinación del convenio colectivo aplicable, subcontratación

Texto completo:

PDF PDF (Galego)

Enlaces refback

  • No hay ningún enlace refback.


Copyright (c) 2022 Revista Galega de Dereito Social

Licencia de Creative Commons
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.

Revista Galega de Dereito Social (RGDS) - 2ª etapa

Dirección postal:
Rúa da Algalia de Abaixo, 24, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña, España
Teléfono: +34 981 54 16 02
 

ISSN: 1696-3083

Desarrollada por:

Bavel Service Providers 

© 2017