LOS RECIENTES CAMBIOS DEL RÉGIMEN LABORAL DE LA SUBCONTRATACIÓN Y, OBITER DICTA, ALGUNAS BREVES REFERENCIAS A LAS MUCHAS «ASIGNATURAS PENDIENTES»
Resumen
Se someten a examen los cambios que introduce el Real Decreto-ley 32/2021 en materia de subcontratación, los cuales son de relativa importancia y no satisfacen la modernización de la subcontratación a la que se refiere aquel, en su exposición de motivos. Ninguno de ellos contribuye, en rigor, al avance en «la responsabilidad de las empresas contratistas o subcontratistas» que propugna el punto III de la referida exposición de motivos. El régimen jurídico-laboral de la subcontratación sigue estando obsoleto y necesitado de una reforma técnico-jurídica de mucho más calado. El que se presenta como cambio «estrella», relativo a la determinación del convenio colectivo aplicable a los trabajadores destinados a la ejecución de los encargos objeto de descentralización, no garantiza la cabal observancia del principio de igualdad de trato de tales trabajadores en relación con los trabajadores de la empresa cliente o principal. En rigor, se limita a validar los criterios seguidos hasta ahora por la doctrina del Tribunal Supremo.
Palabras clave
contrato de trabajo de fijos-discontinuos, contrato de trabajo por circunstancias de la producción, descentralización productiva, determinación del convenio colectivo aplicable, subcontratación
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