EL TELETRABAJO Y SUS FUENTES DE REGULACIÓN. ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LA AUTONOMÍA COLECTIVA

Susana Rodríguez Escanciano

Resumen


La presencia física en el lugar de trabajo no resulta hoy, en una gran variedad de ámbitos y sectores, tan imprescindible como lo fue hace décadas, pues empresario y trabajador pueden estar en contacto, en tiempo real, a través de múltiples artilugios que permiten tanto una realización eficaz de la tarea profesional, como un control suficientemente preciso de su correcto desarrollo, de suerte que la actividad productiva puede llevarse a cabo desde cualquier emplazamiento. Esta posibilidad de trabajo remoto exige un marco jurídico de ordenación actualizado que se ha materializado a través del Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, donde son muy frecuentes las llamadas a la negociación colectiva.

Palabras clave


digitalización, trabajo remoto, covid-19, convenio colectivo, representación de los trabajadores

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Revista Galega de Dereito Social (RGDS) - 2ª etapa

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